Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 48. Registros administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 48. Registros administrativos.
Se crean en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el Registro de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo. petróleo y
Se crea en el Ministerio de IndustriaEnergía el Registro de operadores comercializadores al por mayor menor de gases licuados del petróleo, en el cual deberán estar inscritos los sujetos autorizados para realizar las actividades petróleo a que hace referencia el artículo 45 de la presente Ley. granel.
Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento de comunicación de establecerán los datos que hayan procedimientos de figurar inscripción en el citado Registro. los citados Registros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


