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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 48. Registros administrativos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Registros administrativos.
Se crean en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el Registro de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo y el Registro de comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo a granel.
Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos de inscripción en los citados Registros.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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