Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 48. Registros administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 48. Registros administrativos.
Se crean en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el Registro de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo y el Registro de comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo a granel. (Suprimido)
Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos de inscripción en los citados Registros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


