Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 72. Regulación de la distribución.
Artículo 72. Regulación de la distribución.
1. La distribución de combustibles gaseosos se regirá por la presente Ley, sus normas de desarrollo y por la normativa que dicten las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. El Gobierno establecerá, asimismo, la normativa que se requiera en materia de coordinación, y funcionamiento.
2. La ordenación de la distribución tendrá por objeto establecer y aplicar principios comunes que garanticen su adecuada relación con las restantes actividades gasistas, determinar las condiciones de tránsito de gas por dichas redes, establecer la suficiente igualdad entre quienes realizan la actividad en todo el territorio y la fijación de condiciones comunes equiparables para todos los usuarios.
Se modifica por el art. 5.9 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. BOE-A-2019-315
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-315 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


