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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 91. Régimen económico de las actividades incluidas en la Ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Régimen económico de las actividades reguladas incluidas en la Ley.
1. Las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en la presente Ley con cargo a las tarifas, tarifas de último recurso, los peajes y cánones que se determinen por el Gobierno Gobierno, y a los precios abonados por los clientes cualificados, en su caso. abonados.
2. Reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones. Los derechos a pagar por las acometidas serán únicos para todo el territorio del Estado establecidos por las Comunidades Autónomas en función del caudal máximo que se solicite y de la ubicación del suministro. suministro, con los límites superior e inferior que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio determine. Los derechos de acometida deberán establecerse de forma que aseguren la recuperación de las inversiones realizadas. Los ingresos por este concepto se considerarán, a todos los efectos, retribución de la actividad de distribución.
3. Las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministros de los usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-315 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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