LexTotal

Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 94. Tarifas de los gases licuados del petróleo por canalización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. Peajes y cánones.
1. El Ministro de Industria y Energía mediante Mediante Orden ministerial, Ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros, estableciendo los valores concretos de dichos peajes o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos. Los citados peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros tendrán el carácter de máximos.
2. Los peajes y cánones correspondientes al uso de las plantas de regasificación, almacenamiento y redes de transporte serán únicos sin perjuicio de sus especialidades por niveles de presión y uso que se haga de la red.
3. Los peajes correspondientes al uso de las redes de distribución serán únicos y se determinarán atendiendo a los niveles de presión y a las características de los consumos.
4. Las empresas transportistas y distribuidoras deberán comunicar al Ministerio de Industria y Energía los peajes que efectivamente apliquen. Esta información estará también a disposición de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en lo relativo a su ámbito territorial.
Las diferencias entre los peajes máximos aprobados y los que, en su caso, apliquen los transportistas y distribuidores por debajo de los mismos serán soportados por éstos.
5.
El procedimiento de imputación de las pérdidas de gas natural en que se incurra en su transporte y distribución se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta niveles de presión y formas de consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 93 Índice Artículo 95 →