Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 96. Cobro y liquidación de peajes y cánones.
Artículo 96. Cobro y liquidación de peajes y cánones.
Los peajes y cánones por el uso de la red gasista serán cobrados por las empresas que realicen las actividades de transporte y distribución, debiendo dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los transportistas y distribuidores, entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema gasista, atendiendo a la retribución que les corresponda de conformidad con la presente Ley.
Se modifica por el art. único.37 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869
Se modifica el título y se añaden los dos últimos párrafos por el art. 7.13 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-11836
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


