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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 96. Cobro y liquidación de peajes y cánones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 4 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Cobro y liquidación de las tarifas, peajes y cánones.
Las tarifas de combustibles gaseosos serán cobradas por las empresas que realicen las actividades de distribución de gas mediante su venta a los consumidores, debiendo dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de pago que deberán seguir los consumidores cualificados por sus adquisiciones de gas natural. En todo caso, los consumidores cualificados deberán abonar, además, los costes derivados de las actividades necesarias para el suministro de combustibles gaseosos y los costes de la diversificación y seguridad de abastecimiento, en su caso, en la proporción que les corresponda.
Los peajes y cánones por el uso de la red gasista serán cobrados por las empresas que realicen las actividades de transporte y distribución, debiendo dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los transportistas y distribuidores distribuidores, entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema gasista, atendiendo a la retribución que le les corresponda de conformidad con la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11836 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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