Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones.
Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones.
Con objeto de evaluar correctamente la aplicación del nuevo sistema de peajes, tarifas y cánones y evitar posibles distorsiones en la regulación del derecho de acceso a las instalaciones de terceros lo dispuesto en el artículo 92.2 de la presente Ley se aplicará en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha en que todos los consumidores tengan la condición de cualificados.
Se modifica por el art. 13 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-11836
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 1999. BOE-A-1999-2635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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