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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones.

Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones.

Con objeto de evaluar correctamente la aplicación del nuevo sistema de peajes, tarifas y cánones y evitar posibles distorsiones en la regulación del derecho de acceso a las instalaciones de terceros lo dispuesto en el artículo 92.2 de la presente Ley se aplicará en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha en que todos los consumidores tengan la condición de cualificados.

Se modifica por el art. 13 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-11836

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 1999. BOE-A-1999-2635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11836 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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