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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 25 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones.
Con objeto de evaluar correctamente la aplicación del nuevo sistema de peajes, tarifas y cánones, cánones y evitar posibles distorsiones en la regulación del derecho de acceso a las instalaciones de terceros, terceros lo dispuesto en el artículo 92.2 de la presente Ley se aplicará en un plazo no superior a dos años contados desde el ejercicio efectivo del derecho la fecha en que todos los consumidores tengan la condición de acceso. cualificados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-11836 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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