Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 25 de junio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria novena. Tarifas, peajes y cánones.
Con objeto de evaluar correctamente la aplicación del nuevo sistema de peajes, tarifas y cánones, cánones y evitar posibles distorsiones en la regulación del derecho de acceso a las instalaciones de terceros, terceros lo dispuesto en el artículo 92.2 de la presente Ley se aplicará en un plazo no superior a dos años contados desde el ejercicio efectivo del derecho la fecha en que todos los consumidores tengan la condición de acceso. cualificados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria octava Índice Disposición transitoria décima →


