LexTotal

Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional trigésima segunda. Sociedades filiales de ENAGAS, S.A.

Disposición adicional trigésima segunda. Sociedades filiales de ENAGAS, S.A.

ENAGÁS, S.A. no podrá realizar a través de las filiales a las que se refiere la disposición adicional trigésimo primera actividades distintas de la gestión técnica del sistema, el transporte y la gestión de la red de transporte. Del mismo modo dichas filiales reguladas no podrán adquirir participaciones en las sociedades con objeto social distinto, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.ter de la presente Ley.

Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. BOE-A-2015-5633.

Se añade por el art. 2.35 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. BOE-A-2012-4442

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
1 de abril de 2012 BOE-A-2012-4442 Leer

← Disposición adicional trigésima primera Índice Disposición adicional trigésima tercera →