LexTotal

Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional trigésima segunda. Sociedades filiales de ENAGAS, S.A.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2012 y la del 23 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima segunda. Sociedades filiales de ENAGAS, S.A.
ENAGAS, ENAGÁS, S.A. no podrá realizar a través de las filiales a las que se refiere la disposición adicional trigésima trigésimo primera actividades distintas de la gestión técnica del sistema, el transporte y la gestión de la red de transporte. Del mismo modo dichas filiales reguladas no podrán adquirir participaciones en las sociedades con objeto social distinto. distinto, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.ter de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
1 de abril de 2012 BOE-A-2012-4442 Leer

← Disposición adicional trigésima primera Índice Disposición adicional trigésima tercera →