Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional trigésima sexta. Liquidación definitiva.
Disposición adicional trigésima sexta. Liquidación definitiva.
La liquidación definitiva de los ingresos y costes del sistema gasista de cada ejercicio, a partir de la correspondiente al año 2015, deberá ser realizada con anterioridad al día 1 de diciembre del año siguiente al que corresponda.
Se añade por el art. 6.4 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. BOE-A-2015-5633.
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