Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional trigésima séptima. Acuerdos con países no pertenecientes a la Unión Europea en relación a los gasoductos de transporte.
Disposición adicional trigésima séptima. Acuerdos con países no pertenecientes a la Unión Europea en relación a los gasoductos de transporte.
En las negociaciones entre España y países no pertenecientes a la Unión Europea, relativos a la modificación, ampliación, o celebración de acuerdos relativos a la gestión de gasoductos de transporte sobre asuntos que recaigan en al ámbito de aplicación de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, se actuará acorde con lo dispuesto en el artículo 49 ter de la citada Directiva.
Se añade por la disposicion final 2.5 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. BOE-A-2020-14368
Se deja sin efecto la adición de este precepto por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-10491
Se añade por la disposición final 5.5 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9131
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14368 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10491 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9131 | Leer |
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