Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional vigésima. Gestor Técnico del Sistema.
Disposición adicional vigésima. Gestor Técnico del Sistema.
El Director Ejecutivo de la sociedad filial de ENAGÁS, S.A. que ejerza las funciones del Gestor Técnico del Sistema será nombrado y cesado por el Consejo de Administración de la sociedad, con el visto bueno del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
El personal de la filial que ejerza las funciones como Gestor Técnico del Sistema suscribirá el código de conducta al que hace referencia el artículo 63 de la presente Ley garantizando su independencia respecto al resto de actividades desarrolladas por el grupo empresarial.
Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo. BOE-A-2011-9279.
Se modifica por el art. único.49 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869
Se modifica por el art. 92.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936
Se añade por el art. 15 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-11836
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9279 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer |
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