Legislación › Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
Artículo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 1998 y la del 7 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias
1. Las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre.
3. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando, debido a Cuando la urgencia de los temas a tratar, sea decidido tratar así por lo aconseje, el Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o solicitado al mismo, atendiendo, en su caso, la petición de al menos, por menos una tercera parte de los miembros de la Comisión, Comisión Consultiva, que se formulará mediante escrito remitido electrónicamente a la Secretaría de la Comisión con expresión de los temas a tratar. que deseen tratar y la motivación de la urgencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-13-5997 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


