LexTotal

Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Artículo 10.

Artículo 10.

La AVL estará compuesta por veintiún académicos que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de valenciano.

b) Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano o la cultura valenciana.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →