LexTotal

Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines la AVL podrá estructurarse en Secciones y constituir Comisiones de Estudio, de acuerdo con el contenido de la presente Ley y lo que reglamentariamente se determine.

2. Podrá, también, la Academia Valenciana de la Lengua tener relaciones horizontales con las diversas entidades normativas de las otras lenguas del Estado.

3. Asimismo, también podrá tener acuerdos de colaboración con otros organismos académicos, científicos y culturales.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →