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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Artículo 8.

Artículo 8.

El Consell solicitará a la AVL la emisión de informe o dictamen sobre sus anteproyectos legislativos o normativos relacionados con la normativa, la toponimia y la onomástica del valenciano. Transcurridos sesenta días desde la correspondiente solicitud sin que la AVL se haya pronunciado expresamente sobre éstos, se entenderá que tienen el visto bueno de la Institución, y que no hay objeción a formular.

En aquellas peticiones del Consell en las que se indique urgencia en el procedimiento el plazo se reducirá a treinta días.

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