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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cortes Valencianas elegirán a los primeros veintiún académicos, de los cuales, al menos dos terceras partes serán expertas en valenciano con una acreditada competencia científica y académica, según criterios de evaluación objetiva, y el resto serán destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza con una competencia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano.

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