Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En los quince días siguientes a la elección de los Académicos, por las Cortes Valencianas, el Presidente de la Generalitat realizará mediante Decreto el correspondiente nombramiento.
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