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Legislación › Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de tres meses desde su constitución legal, el Pleno de la AVL deberá elevar al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva el Proyecto de Reglamento a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.

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