Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 12.
El Director 1. La dirección del Instituto Cartográfico Valenciano es nombrado nombrada por el Gobierno valenciano, Consell, a propuesta del Consejero conseller o consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia. Le corresponderán ordenación del territorio.
2. La Dirección asume la dirección, la gestión ordinaria y la ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la presidencia de este, y ejercerá las competencias inherentes a la dirección.
3. En particular, le corresponde a la persona titular de la dirección del Instituto las siguientes funciones:
a) Ejecución y dirección de La representación ordinaria del Instituto.
b) Las relaciones ordinarias con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
c) Dirigir la actuación del Instituto.
d) Desarrollar los planes y programas de trabajo anuales actuación cartográficos del Instituto.
e) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto.
f) Proponer a la ejecución presidencia la suscripción de los acuerdos instrumentos de colaboración con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes a favor del Instituto.
g) El ejercicio de la dirección superior del personal del Instituto y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.
b) Dirigir i) La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan cartográfico y del programa anual de actuación, y, a iniciativa propia, de las tareas ordinarias propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del Instituto. Instituto para su elevación al
c) Dirigirpersonal Consejo Rector.
j) Aprobar los gastos y proponer nombramientos internos ordenar los pagos del Instituto, dentro de los límites legales y presupuestarios.
k) Rendir las cuentas del organismo.
l) La facultad de suscribir contratos en nombre del organismo.
ll) La elaboración de los acuerdos que deban someterse a la Comisión Técnica. aprobación del Consejo Rector.
m) La organización de los servicios dependientes del Instituto, dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.
n) Gestionar los recursos económicos del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


