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Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección del Instituto.

2. La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus finalidades se establecerá en el Reglamento orgánico y funcional. El Reglamento orgánico y funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se le asignan, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. 59 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-2973

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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