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Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:
El Consejo Rector.
El Comité de Dirección.
La Comisión Técnica.
La Dirección del Instituto.
El Instituto dispondrá, además, de los servicios interiores que se determinen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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