Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 4.
El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:
El Consejo Rector.
El Comité de Dirección.
La Comisión Técnica.
La Dirección del Instituto.
El Instituto dispondrá, además, de los servicios interiores que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


