Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 4.
1. El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
El Comité de Dirección. b) La Dirección del Instituto.
La Comisión Técnica.
El Instituto dispondrá, además, 2. La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus finalidades se establecerá en el Reglamento orgánico y funcional. El Reglamento orgánico y funcional establecerá los servicios interiores técnicos y administrativos que se determinen reglamentariamente. precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se le asignan, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


