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Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 4.

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Artículo 4.
1. El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
El Comité de Dirección.
La Comisión Técnica.
b) La Dirección del Instituto.
El Instituto dispondrá, además, 2. La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus finalidades se establecerá en el Reglamento orgánico y funcional. El Reglamento orgánico y funcional establecerá los servicios interiores técnicos y administrativos que se determinen reglamentariamente. precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se le asignan, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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