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Legislación › Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

El 1 de enero de 1999 quedarán derogados los Reales Decretos 897/1993, de 11 de junio, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, de buques destinados al tráfico de cabotaje, y 392/1996, de 1 de marzo, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, de empresas y buques destinados al tráfico de cabotaje de mercancías de interés estratégico. Asimismo, quedan derogadas, a partir de su entrada en vigor, cuantas otras disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

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