Legislación › Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, queda facultado para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


