LexTotal

Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 21. Devengo y pago.

Artículo 21. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se realice el deslinde o modificación del trazado solicitados.

No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo al inicio del deslinde o modificación.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →