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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 22. Cuota.

Artículo 22. Cuota.

La tasa se exigirá a razón de 400.000 pesetas por kilómetro o parte proporcional de vía pecuaria deslindada o del nuevo trazado resultante.

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