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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 39. Cuotas.

Artículo 39. Cuotas.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros.

b) Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.

Se modifica por el art. 108 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. BOE-A-2004-1739.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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