Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 39. Cuotas.
Artículo 39. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros.
b) Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.
Se modifica por el art. 108 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. BOE-A-2004-1739.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


