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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 39. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1. Tramitación a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de vertido o de uso en zona de servidumbre de protección:
a) Por autorización de vertido: 25.000 pesetas.
53,08 euros.
b) Por uso de zona de servidumbre: 8.000 pesetas.
2. Tramitación de solicitudes de autorización en materia de residuos tóxicos y peligrosos:
a) De productor: 8.000 pesetas.
b) De gestor: 25.000 pesetas.
3. Tramitación
la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 25.000 pesetas.
4. Inspecciones realizadas en materia de protección ambiental a solicitud del titular de la instalación: 25.000 pesetas.
5. Mediciones y tomas de muestras realizadas a solicitud del titular del foco en chimeneas: 100.000 pesetas por foco.
6. Análisis y toma de muestras realizadas a solicitud del titular en vertidos:
a) Toma de muestras: 25.000 pesetas.
b) Análisis: 3.000 pesetas por parámetro determinado.
165,08 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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