Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 40. Creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 40. Objeto de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. Creación.
Las tasas gravan Se crea la inspección y control veterinario de animales y sus productos. A tal efecto, las tasas en lo sucesivo se denominarán: tasa por
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Tasacontroles sanitarios respecto actividades de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano. control e
Dichos controlesinspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos inspección sanitaria en las siguientes operaciones: mataderos, salas de
Sacrificioanimales. despiece, instalaciones de
Despiecelas canales. transformación de
Operacionesalmacenamiento la caza, salas de carnes frescas para consumo humano. tratamiento de
Controldeterminadas sustancias y residuos en animales reses de lidia y sus productos. otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


