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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 42. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (215 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos obligados al pago, según el tipo pago de la tasa de que se trate, las siguientes personas físicas o entidades:
a) En el caso
jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado actividades de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares matadero, salas de los despiece, establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
b) En las tasas relativas al control
de las operaciones transformación de despiece:
1. Las mismas personas determinadas en el apartado anterior cuando las operaciones
la caza, salas de despiece se realicen en el mismo matadero.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares
tratamiento de establecimientos dedicados a la operación reses de despiece lidia, establecimientos lácteos, así como de forma independiente, establecimientos y actividades incluidos en los demás casos.
c) En las tasas relativas a control de almacenamiento, desde
el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares ámbito de los citados establecimientos.
d) En las tasas relativas al control
aplicación de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares la normativa de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles seguridad alimentaria, y análisis.
Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados
que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes por consiguiente se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o hallan sujetos a control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritas en el artículo anterior. oficial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
7 de junio de 2008 BOE-A-2008-90014 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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