Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 42. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (215 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 42. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos obligados al pago, según el tipo pago de la tasa de que se trate, las siguientes personas físicas o entidades: jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las
a) En el casotasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado actividades de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares matadero, salas de los despiece, establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas. de
b) En las tasas relativas al controllas operaciones transformación de despiece: la caza, salas de
1. Las mismas personas determinadas en el apartado anterior cuando las operacionesdespiece se realicen en el mismo matadero. tratamiento de
2. Las personas físicas o jurídicas titularesestablecimientos dedicados a la operación reses de despiece lidia, establecimientos lácteos, así como de forma independiente, establecimientos y actividades incluidos en los demás casos. el
c) En las tasas relativas a control de almacenamiento, desdemomento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares ámbito de los citados establecimientos. aplicación de
d) En las tasas relativas al controlsustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares la normativa de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles seguridad alimentaria, y análisis. que
Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesadoshayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes por consiguiente se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o hallan sujetos a control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritas en el artículo anterior. oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20752 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


