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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 43. Responsables subsidiarios.

Artículo 43. Responsables subsidiarios.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. BOE-A-2008-3180.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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