Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 44. Devengo.
Artículo 44. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. BOE-A-2008-3180.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


