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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 44. Devengo.

Artículo 44. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. BOE-A-2008-3180.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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