Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 42. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2008 y la del 12 de diciembre de 2008. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 42. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20752 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


