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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 45. Gestión e ingreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Devengo. Liquidación e ingreso.
Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo 1. Una vez efectuada la prestación de las actividades de inspección y control sanitario que constituyen el hecho imponible, se procederá por parte de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con competencia en materia de gestión, liquidación y recaudación, a la liquidación mensual de la tasa en la que se desarrollen especificará el sujeto pasivo, cuota y concepto aplicado de conformidad con las mismas, sin perjuicio tarifas contenidas en el artículo 46 de que se exija su previo esta Ley.
2. El
pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
En caso
realizará mediante impreso de que liquidación en un mismo establecimiento modelo oficial y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva efectuará bien a través de las tres operaciones entidades colaboradoras debidamente autorizadas en la gestión recaudadora de sacrificio, despiece y almacenamiento, la Hacienda autonómica, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total bien mediante pago telemático a través de la cuantía oficina virtual de la tasa se determinará Consejería de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo Economía y Hacienda. 3. El plazo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio ingreso de lo previsto dicha tasa se efectuará en los términos establecidos en el artículo 47. 21.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
7 de junio de 2008 BOE-A-2008-90014 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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