Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 45. Gestión e ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 45. Devengo. Liquidación e ingreso.
Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo 1. Una vez efectuada la prestación de las actividades de inspección y control sanitario que constituyen el hecho imponible, se procederá por parte de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con competencia en materia de gestión, liquidación y recaudación, a la liquidación mensual de la tasa en la que se desarrollen especificará el sujeto pasivo, cuota y concepto aplicado de conformidad con las mismas, sin perjuicio tarifas contenidas en el artículo 46 de que se exija su previo esta Ley.
2. El pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado. realizará mediante impreso de
En casoque liquidación en un mismo establecimiento modelo oficial y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva efectuará bien a través de las tres operaciones entidades colaboradoras debidamente autorizadas en la gestión recaudadora de sacrificio, despiece y almacenamiento, la Hacienda autonómica, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total bien mediante pago telemático a través de la cuantía oficina virtual de la tasa se determinará Consejería de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo Economía y Hacienda. 3. El plazo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio ingreso de lo previsto dicha tasa se efectuará en los términos establecidos en el artículo 47. 21.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20752 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


