Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 45. Gestión e ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 7 de junio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (315 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45. Liquidación Gestión e ingreso.
1. Una vez efectuada Los obligados al pago de la prestación tasa deberán presentar una autoliquidación trimestral correspondiente a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior, dentro del plazo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero siguientes. Dicha autoliquidación comprenderá todos los datos necesarios para la determinación de las actividades cuotas tributarias.
Simultáneamente a la presentación de inspección la autoliquidación se deberá efectuar el ingreso de las cuotas resultantes en el lugar y control forma establecidos por la Consejería competente en materia de Hacienda.
En caso de que constituyen el hecho imponible, se procederá por parte sujeto pasivo no presente autoliquidación de la tasa en el plazo establecido en este apartado los órganos gestores del Servicio Andaluz competentes practicarán liquidación provisional de Salud, con competencia en materia oficio sin perjuicio de gestión, liquidación y recaudación, a la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la liquidación mensual de la tasa por controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento, establecida en el artículo 41.2 de esta Ley, se realizará mensualmente por los órganos competentes, una vez efectuada la prestación del servicio, en la que se especificará el sujeto pasivo, cuota y concepto aplicado de conformidad con las tarifas contenidas en el apartado Uno.4 del artículo 46 46.
En este caso, el ingreso de esta Ley. dicha tasa se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. 3. El pago se realizará mediante impreso de liquidación autoliquidación en modelo oficial y se efectuará bien a través de las entidades colaboradoras debidamente autorizadas en la gestión recaudadora los medios de pago establecidos por la Hacienda autonómica, o bien mediante autonómica.
4. En los supuestos contemplados en el artículo 46. Uno, apartados 1, 2 y 3, los obligados al pago telemático a través de la oficina virtual de tasa deberán repercutir íntegramente su importe, una vez efectuadas, en su caso, las deducciones correspondientes, sobre aquel para quien se efectúa la Consejería de Economía y Hacienda. 3. El plazo de ingreso actividad, cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha tasa repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se efectuará en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 5/1983, entenderá hecha al tiempo de 19 expedir y entregar tal factura o documento.
5. Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de julio, General todas las operaciones que sean objeto de la Hacienda Pública tasa, en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la Comunidad Autónoma imposición de Andalucía. las sanciones que correspondan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20752 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


