Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 49. Deducciones de la cuota.
Artículo 49. Deducciones de la cuota.
1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar o asistente de inspección, regulado por la normativa vigente, y siempre que el servicio desarrollado por el mismo se preste de manera efectiva y bajo la total dependencia y control de los servicios veterinarios oficiales. Las deducciones por este motivo no podrán superar 3,09 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,97 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.
A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
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Unidades |
Coste suplidos máximos por auxiliares o asistentes de inspección
– Euro por unidad sacrificada |
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Bovino: |
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Mayor con más de 218 kg. de peso por canal |
1,11 |
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Menor con menos de 218 kg. de peso por canal |
0,78 |
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Solípedos/équidos |
0,63 |
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Porcino y jabalíes: |
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Comercial de 25 o más kg. de peso por canal |
0,32 |
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Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal |
0,09 |
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Ovino, caprino y otros rumiantes: |
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Con más de 18 kg. de peso por canal |
0,08 |
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Entre 12 y 18 kg. de peso por canal |
0,07 |
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De menos de 12 kg. de peso por canal |
0,03 |
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Aves de corral, conejos, caza menor: |
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| Por cada 100 unidades sacrificadas |
0,21 |
2. Se faculta a la Consejería de Salud para que dicte las normas de desarrollo para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo.
Se modifica por el art. 44 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. BOE-A-2003-992.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2003.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


