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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 49. Deducciones de la cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Deducciones de la cuota.
1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado animales podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar o asistente de inspección, regulado por la normativa vigente, y ayudantes, siempre que el cual no podrá superar servicio desarrollado por el mismo se preste de manera efectiva y bajo la cifra total dependencia y control de 484 pesetas los servicios veterinarios oficiales. Las deducciones por este motivo no podrán superar 3,09 euros por tonelada para los animales de abasto y 152 pesetas 0,97 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.
A tal efecto, efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes.
Unidades
·
Unidades sacrificadas Coste suplidos máximos por auxiliares o asistentes de inspección
–
Pesetas Euro por unidad sacrificada
·
Bovino:
·
·
Mayor con más de 218 kilogramos kg. de peso por canal
·
125 1,11
·
Menor con menos de 218 kilogramos kg. de peso por canal
·
86 0,78
·
Solípedos/équidos
·
70 0,63
·
Porcino y jabalíes:
·
·
Comercial de 25 o más kilogramos kg. de peso por canal
·
36 0,32
·
Lechones de menos de 25 kilogramos kg. de peso por canal
·
10 0,09
·
Ovino, caprino y otros rumiantes:
·
·
Con más de 18 kilogramos kg. de peso por canal
·
9 0,08
·
Entre 12 y 18 kilogramos kg. de peso por canal
·
7,3 0,07
·
De menos de 12 kilogramos kg. de peso por canal
·
3,2 0,03
·
Aves de corral, conejos, caza menor menor:
·
0,25 ·
Por cada 100 unidades sacrificadas ·
0,21
·
2. Se faculta a la Consejería de Salud para que dicte las normas de desarrollo para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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