Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 77. Provisión de puestos directivos en los Centros e Instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 77. Provisión de puestos directivos en los Centros e Instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
1. Tienen la condición de puestos directivos en estos Centros e Instituciones todos aquellos que aparezcan calificados como tales en la configuración de la plantilla presupuestaria de la Consejería de Salud.
2. La provisión de estos puestos podrá efectuarse mediante el correspondiente nombramiento a personal estatutario, pasando éste a la situación administrativa que proceda.
3. La Cuando se proponga a personal funcionario para proveer algunos de estos puestos, la provisión deberá efectuarse mediante se entenderá efectuada por el procedimiento de libre designación.
4. Cuando el designado no ostente la condición de funcionario de carrera o de personal estatutario fijo, su contratación se ajustará al régimen laboral de alta dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, cuando el designado no ostente la condición de personal estatutario fijo. agosto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-2942 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


