Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 78. Disposiciones generales.
Artículo 78. Disposiciones generales.
1. En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad será obligatoria la exigencia y prestación de fianza.
2. Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés, en la forma que se determine reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2026-423
Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.
Se modifica por el art. 4.1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. BOJA-b-2013-90001.
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 66 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. BOE-A-2003-992.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-423 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


