Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 78. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 78. Disposiciones generales.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda. Asimismo, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas y electricidad.
2. Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés en la caja las Delegaciones Provinciales de la correspondiente Delegación Provincial Consejería de Economía y Hacienda.
3. El ingreso del depósito podrá realizarse en las cajas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio Hacienda o en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de lo establecido para la Comunidad Autónoma, tanto si las fianzas se gestionan por el régimen general como por el concertado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-423 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


