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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 83. Régimen general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83. Régimen general.
1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo, en la caja de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, efectivo dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.
Para acreditar la constitución del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo que establezca al efecto establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Finalizado el contrato, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se constituyó devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-423 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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