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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.

Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.

Están obligados a constituir el depósito correspondiente:

a) (Derogada)

b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.

Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2026-423

Se modifica por el art. 4.2 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-423 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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