Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.
Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.
Están obligados a constituir el depósito correspondiente:
a) (Derogada)
b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.
Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2026-423
Se modifica por el art. 4.2 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-423 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


