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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 81. Excepciones.

Artículo 81. Excepciones.

1. (Derogado)

2. En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad quedan exceptuados de prestar fianza la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público dependientes de la misma, así como las Universidades públicas competencia de la Comunidad Autónoma.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre. BOE-A-2026-423

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24 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-423 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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