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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.

Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.

Las competencias asignadas a la Consejería competente en materia de vivienda en el título II de la presente ley y, en particular, en su artículo 85 podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración autonómica.

Se modifica por el art. 4.6 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.

Se modifica por el art. 4.5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. BOJA-b-2013-90001.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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