Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 12 de abril de 2013.
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Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.
Las competencias asignadas a la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda vivienda en el título Título II de la presente ley Ley y, en particular, en su artículo 85, podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración Autonómica.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá asignar a empresas de la Junta de Andalucía la gestión de fianzas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda, de acuerdo con las determinaciones que para el régimen concertado se contienen en el artículo 84 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
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