Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.
Las competencias asignadas a la Consejería competente en materia de vivienda en el Título título II de la presente Ley ley y, en particular, en su artículo 85, 85 podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración Autonómica. autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


