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Legislación › Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.

Artículo 11. Productos procedentes de países terceros.

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Artículo 11. Productos procedentes de países terceros.
1. Los productos contemplados en la presente Reglamentación, importados de países terceros, deberán cumplir, en todo caso, condiciones equivalentes a las establecidas en la presente Reglamentación. En ningún caso podrán disfrutar de un régimen más favorable al establecido en la misma.
2. Sólo podrán comercializarse productos que hayan sido controlados en el momento de su importación en territorio nacional, de acuerdo con lo estipulado en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 por la que se fijan las modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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